domingo, 23 de mayo de 2010

ALIMENTOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS ON LINE

ALIMENTOS

Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el .. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­ narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, EN BREVE, SEGUIREMOS TRATANDO EL TEMA GRACIAS POR SU ATENCION SE DESPIDE CON UN SALUDO CORDIAL Y AGRADECE SU VISITA A ESTE ESPACIO

DRA.PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA

CONFORMAMOS UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE FAMILIA.TRAMITAMOS DIVORCIOS, TENENCIAS, ALIMENTOS, SUCESIONES.

HONORARIOS PROFESIONALES FINANCIADOS, ACORDE A SU PRESUPUESTO.

Envíenos su consulta a modo de comentario, ingresando a http://dratrassens.fullblog.com.ar

http://abogadatrassens.fullblog.com.ar

O por mail a trassens.doc@hotmail.com y le responderemos a la brevedad y sin costos.

Llámenos al 0223 155-458788 0223 475-1085

Atendemos en Jujuy 1670 of 1 Mar del Plata

ESTUDIO JURIDICO DRA PAULA TRASSENS.

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata

Su familia es lo más importante, ante un conflicto, busque asesoramiento profesional.

Seriedad Reserva Profesionalismo Inmediatez

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ALIMENTOS

Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el .. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­ narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, EN BREVE, SEGUIREMOS TRATANDO EL TEMA GRACIAS POR SU ATENCION SE DESPIDE CON UN SALUDO CORDIAL Y AGRADECE SU VISITA A ESTE ESPACIO

DRA.PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA

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ESTUDIO JURIDICO DRA PAULA TRASSENS.

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata

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jueves, 6 de mayo de 2010

DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS ON LINE

DERECHO DE FAMILIA
ABOGADA FAMILIA SUCESIONES ALIMENTOS TENENCIAS DIVORCIOS
MAR DEL PLATA

Consultenos via web , ingresando a: http://abogadatrassens.fullblog.com.ar
Dejenos su consulta a modo de comentario, y le responderemos a la brevedad,
Llamenos al 0223 155-458788 0223 475-1085

Envienos un mail a trassens.doc@hotmail.com
Estudio Juridico Dra. Paula Trassens.
Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata



DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL



El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes.
TIEMPO QUE DURA EL TRÁMITE

Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo de unos meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más.


DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIVORCIO



1. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo.


Requisitos

Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera.
Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio.
Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos.



Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo


Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común de la pareja”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir, aunque se encuentren conviviendo en la misma casa.
Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por los cónyuges.

En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa de la ruptura matrimonial al otro a través de las causales establecidas en la ley Civil, ej. Adulterio; abandono voluntario y malicioso; injurias graves, etc. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega.


2. Divorcio controvertido


En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales: adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador, Injurias graves (para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse), Abandono voluntario y malicioso.
Este tipo de divorcio, obviamente lleva más tiempo, ya que hay que probar la causal invocada de divorcio, y de esta manera convencer al juez, para que así lo dicte.


Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio


El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.
También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada.


Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio

El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado.



SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO


En este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a contraer nuevo matrimonio.

SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA



Tiene el mismo tratamiento que el divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial.


Diferencia entre la separación personal y el divorcio


La separación personal: No disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios. El cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios.
El divorcio vincular: disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la posibilidad de volver a casarse. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.


Derechos y obligaciones del Matrimonio



Los esposos se deben mutua fidelidad, asistencia y alimentos.

Fidelidad: Ninguno de ellos podrá mantener relaciones sexuales con otra persona.

Asistencia: Colaboración en aspectos económico, físico, moral y espiritual.

Alimentos: Ambos cónyuges deben proveérselos mutuamente.

Cohabitación: Los esposos deben vivir bajo un mismo techo. Si por circunstancias excepcionales no pueden vivir en el mismo domicilio, pueden tener residencias separadas. Si estuviera en peligro la integridad, física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges o de los hijos se podrá solicitar al juez que lo releve de esta obligación.

Ambos cónyuges deben cohabitar (derecho y deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge), excepción de que uno de los dos sea portador de alguna enfermedad venérea o de transmisión sexual.

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DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL



El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes.
TIEMPO QUE DURA EL TRÁMITE

Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo de unos meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más.


DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIVORCIO



1. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo.


Requisitos

Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera.
Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio.
Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos.



Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo


Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común de la pareja”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir, aunque se encuentren conviviendo en la misma casa.
Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por los cónyuges.

En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa de la ruptura matrimonial al otro a través de las causales establecidas en la ley Civil, ej. Adulterio; abandono voluntario y malicioso; injurias graves, etc. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega.


2. Divorcio controvertido


En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales: adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador, Injurias graves (para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse), Abandono voluntario y malicioso.
Este tipo de divorcio, obviamente lleva más tiempo, ya que hay que probar la causal invocada de divorcio, y de esta manera convencer al juez, para que así lo dicte.


Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio


El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.
También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada.


Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio

El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado.



SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO


En este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a contraer nuevo matrimonio.

SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA



Tiene el mismo tratamiento que el divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial.


Diferencia entre la separación personal y el divorcio


La separación personal: No disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios. El cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios.
El divorcio vincular: disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la posibilidad de volver a casarse. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.


Derechos y obligaciones del Matrimonio



Los esposos se deben mutua fidelidad, asistencia y alimentos.

Fidelidad: Ninguno de ellos podrá mantener relaciones sexuales con otra persona.

Asistencia: Colaboración en aspectos económico, físico, moral y espiritual.

Alimentos: Ambos cónyuges deben proveérselos mutuamente.

Cohabitación: Los esposos deben vivir bajo un mismo techo. Si por circunstancias excepcionales no pueden vivir en el mismo domicilio, pueden tener residencias separadas. Si estuviera en peligro la integridad, física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges o de los hijos se podrá solicitar al juez que lo releve de esta obligación.

Ambos cónyuges deben cohabitar (derecho y deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge), excepción de que uno de los dos sea portador de alguna enfermedad venérea o de transmisión sexual.

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...