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miércoles, 8 de junio de 2011
martes, 7 de junio de 2011
ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 -155458788
ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS
DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
Despidos
Indemnizaciones
Trabajo en negro o Empleo mal registrado
Sanciones disciplinarias
Contratos Laborales
ART
Accidentes laborales
Falta de aportes
Redacción de Telegramas y Cartas Documento
Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportes
Moratorias
Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes
Pensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS …
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
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sábado, 4 de junio de 2011
ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 DRA. TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS
Los Efectos Patrimoniales del Divorcio
Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
Autora: Dr. Paula Trassens
TRAMITE SU DIVORCIO EN MAR DEL PLATA
DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO
SEPARACIONES
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES
REDACCION Y HOMOLOGACION DE ACUERDOS
ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACION EN AUDIENCIAS EN TRIBUNALES DE FAMILIA
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DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA
Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
Autora: Dr. Paula Trassens
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ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 DRA. TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS
Los Efectos Patrimoniales del Divorcio
Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
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En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
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Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
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Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
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Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
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ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL DIVORCIO DRA. TRASSENS 4751085 -155458788
Los Efectos Patrimoniales del Divorcio
Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
Autora: Dr. Paula Trassens
TRAMITE SU DIVORCIO EN MAR DEL PLATA
DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO
SEPARACIONES
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES
REDACCION Y HOMOLOGACION DE ACUERDOS
ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACION EN AUDIENCIAS EN TRIBUNALES DE FAMILIA
SOLICITE ENTREVISTA AL 0223-4751085 / 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA
Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.
Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.
Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica
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miércoles, 1 de junio de 2011
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SI TIENE QUE FIRMAR UN CONTRATO, CONSULTE , SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE LAS CLAUSULAS DEL MISMO.
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS …
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