lunes, 8 de agosto de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA LABORAL CIVIL COMERCIAL PREVISIONAL DRA. TRASSENS 4862727-155458788







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Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
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Pensión por fallecimiento Tantos años de aportes no pueden ser en vano

Pensión por fallecimiento
Tantos años de aportes no pueden ser en vano


La Justicia Federal concedió a una mujer el beneficio de una pensión por el fallecimiento de su esposo, pues consideró que el hombre había realizado aportes durante muchos años y que de no haber muerto en forma tan prematura hubiera completado con “holgura” el tiempo de servicio requerido para acceder a la jubilación.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los vocales Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, revocó una sentencia de primera instancia que le había denegado a la actora el beneficio de una pensión por fallecimiento.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones señaló que el beneficio de una pensión, solicitado por la actora, era procedente pues “el causante posee una importante tasa de aportación que de no haber fallecido en forma prematura, le habría permitido superar con holgura los años de servicios con aportes requeridos para su jubilación”.

Una mujer, ocurrida la muerte de su esposo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión por fallecimiento. Sin embargo, la entidad pública le negó el beneficio peticionado, mediante la resolución administrativa correspondiente.

Entonces, la viuda acudió ante la Justicia de la Seguridad Social para reiterar el pedido de una pensión. El magistrado de primera instancia le negó el beneficio requerido y ratificó lo dispuesto por la resolución de la ANSES. En consecuencia, la actora apeló la sentencia del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que “las disposiciones contenidas en el artículo 95 y concordantes de la Ley 24.241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios”.

Luego, el Tribunal Federal indicó que correspondía “dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción interpuesta y confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento, y consecuentemente, reconocer el derecho al mismo”.

“El causante comenzó a trabajar a corta edad (18 años) y a su fallecimiento ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad, requeridos para la prestación por vejez”, precisó la Cámara de la Seguridad Social.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones explicó que “si quien aportó al sistema previsional en forma prolongada pero durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador”.

Las circunstancias descriptas por la Cámara dieron lugar, entonces, a que ésta exprese que correspondía “declarar la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los decretos 1120/1994, 136/1997 y 460/1999”.

Por tales razones, el Tribunal Federal de la Seguridad Social decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora –solicitante del beneficio de pensión por fallecimiento- y revocar la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, la Cámara reconoció el derecho de la demandante a percibir la pensión requerida y condenó a la ANSES a cumplir con el otorgamiento del beneficio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quedó firme.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Dju
"Morello Norma María c/ANSES s/prestaciones varias".-


http://www.diariojudicial.com/fueroseguridadsocial/Tantos-aos-de-aportes-no-pueden-ser-en-vano-20110804-0003.html

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