DEBER DE ASISTENCIA
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
- Moral: Es aquel que consiste en auxiliar al cónyuge en la enfermedad; acompañarlo en momentos difíciles; ayudarlo en los negocios; etc.
- Material: Es aquel que consiste en la obligación que tienen los esposos prestarse alimentos de manera recíproca entre sí.
- ¿Qué comprende la prestación de alimentos? Según el art. 372 C.C: "la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario... y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
- Recíproca: deben prestarse alimentos mutuamente.
- Permanente: Mientras dure el matrimonio los cónyuges se deben alimentos. También subsiste dicha obligación durante los juicios de divorcio y separación personal. En ocasiones incluso luego de la sentencia de divorcio o separación personal, el cónyuge no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
- El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sanciones civiles y penales.
- Civiles: Es causal de divorcio o separación persona!
- Penales: Conforma el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.