jueves, 15 de marzo de 2012

CUALES SON LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DEBER DE ASISTENCIA
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
  • Moral: Es aquel que consiste en auxiliar al cónyuge en la enfermedad; acompañarlo en momentos difíciles; ayudarlo en los negocios; etc.
  • Material: Es aquel que consiste en la obligación que tienen los esposos  prestarse alimentos de manera  recíproca entre sí.
Alimentos.
  • ¿Qué comprende la prestación de alimentos? Según el art. 372 C.C: "la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario... y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
Caracteres de ya obligación alimentaria.
  • Recíproca: deben prestarse alimentos mutuamente.
    • Permanente: Mientras dure  el matrimonio los cónyuges se deben alimentos. Tam­bién subsiste dicha obligación durante los juicios de divorcio y separación personal. En ocasiones incluso luego de la sentencia de divorcio o separación personal, el cónyuge no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
Sanciones por incumplimiento al deber de asistencia.
  • El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sancio­nes civiles y penales.
  • Civiles: Es causal de divorcio o separación persona!
  • Penales: Conforma el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.

CUALES SON LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788

DEBER DE ASISTENCIA
El deber de asistencia tiene dos aspectos: uno moral y otro material.
  • Moral: Es aquel que consiste en auxiliar al cónyuge en la enfermedad; acompañarlo en momentos difíciles; ayudarlo en los negocios; etc.
  • Material: Es aquel que consiste en la obligación que tienen los esposos  prestarse alimentos de manera  recíproca entre sí.
Alimentos.
  • ¿Qué comprende la prestación de alimentos? Según el art. 372 C.C: "la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario... y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
Caracteres de ya obligación alimentaria.
  • Recíproca: deben prestarse alimentos mutuamente.
    • Permanente: Mientras dure  el matrimonio los cónyuges se deben alimentos. Tam­bién subsiste dicha obligación durante los juicios de divorcio y separación personal. En ocasiones incluso luego de la sentencia de divorcio o separación personal, el cónyuge no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
Sanciones por incumplimiento al deber de asistencia.
  • El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sancio­nes civiles y penales.
  • Civiles: Es causal de divorcio o separación persona!
  • Penales: Conforma el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.

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