jueves, 24 de enero de 2013

LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA


Indemnización por antigüedadLos constituyentes mediante el artículo 14 bis CN. ordenan al legislador que proteja a los trabajadores de lo que se considera un despido arbitrario es decir un despido incausado, al que el empleado no ha dado motivo. En cumplimiento de ello  es que los   legisladores establecieron en el cuerpo normativo legal  los siguientes regímenes de protección:
  1.  Indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.
  2.  Indemnización por antigüedad del artículo 7 ley 25013.
  3. Indemnización por antigüedad del artículo 9 del decreto ley 326/50 para los trabajadores del servicio doméstico.
  4.  Indemnización por antigüedad del artículo 76 de la ley 22248 para los trabajadores agrarios.
  5.  Indemnización por clientela del artículo 14 de la ley 14546 (consiste un incremento de la indemnización por antigüedad en un veinticinco por ciento en caso de despido injustificado de un viajante de comercio). http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es
  6.  Fondo de desempleo o fondo de cese laboral de los artículos 15 a 18 de la ley 22250 para los obreros de la construcción.
La indemnización por antigüedad Es tomada como una suerte de reparación económica tarifada, debida  al ilícito contractual que comete el empleador cuando extingue en forma arbitrariala relacion  laboral antes de que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio. Para establecerel cuantum en dinero que representa esta  reparación pecuniaria  se analizan dos elementos: Por un lado el tiempo que el trabajador ha cumplido en su trabajo  y el sueldo que cobraba . 
El fondo de desempleo o fondo de cese laboral: Es un sistema de protección del trabajador que en nuestro derecho solamente  se halla legislado para   los obreros de la construcción. Esta integrado por el depósito en  cuenta bancaria  al efecto de una suma de dinero en base  a un porcentaje del sueldo  del trabajador.http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es Al momento de producirse el despido ,ya sea que  fuere con causa o no , el trabajador  se encuentra habilitado de manera inmediata  a retirar el dinero  depositado por su empleador, con solo presentar la libreta que lo certifique.
DRA. PAULA TRASSENS

miércoles, 23 de enero de 2013

DERECHO DE FAMILIA MAR DEL PLATA ABOGADOS ESTUDIO TRASSENS 155458788 / 4751085




Derecho de Familia - Abogados en Mar del Plata
Estudio Jurídico Trassens

Tramitamos:
·       Alimentos: Fijación, Aumento o Disminución de cuota.
·       Concubinatos. Uniones Convivenciales Asesoramiento.
·       Divorcios por mutuo acuerdo y contradictorios.
·       Disolución de la Sociedad conyugal  Redacción deAcuerdos  Homologaciones Adjudicación de Bienes.
·       Filiaciones, Reconocimientos de Hijos. Impugnaciones.
·       Patria potestadTutelas, Curatelas.
·       Planificación Sucesoria. Redacción de Testamentos. Apertura de Sucesiones Ab- Intestato y Testamentarias. Declaratorias de Herederos.
·        Régimen de visita: Fijación y Modificación. Impedimento de contacto.
·       Tenencias Acuerdos y Homologaciones.
Asistencia Legal Integral Familiar en Mar del Plata 

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domingo, 20 de enero de 2013

¿Que debo hacer si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Abogados Laboral Mar del Plata Dra. Trassens 155458788  / 4751085   trassens.doc@hotmail.com



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Me quiero Divorciar en Mar del Plata Abogados de Familia Dra. Trassens 155458788 / 4751085 trassens.doc@hotmail.com



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Abogada deFamilia en la ciudad de Mar del Plata
Realizamos su Divorcio, Convenio de Alimentos Visitas Tenencias 
Solicite su entrevista por mail, por tel o por cel.
Atendemos en Enero de 2013 





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jueves, 17 de enero de 2013

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martes, 15 de enero de 2013

Abogados Mar del Plata Estudio Jurídico Trassens ATENDEMOS EN FERIA DE ENERO 2013 Tel Fijo 4751085 Cel 155458788


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LLAMENOS AL FIJO 4751085
AL CEL 155458788 
ENVIENOS UN MAIL A trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS EN FERIA JUDICIAL DE ENERO 2013

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lunes, 14 de enero de 2013

martes, 1 de enero de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 48 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com

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TODAS LAS IMAGENES REGISTRADAS. PROHIBIDA SU PUBLICACION O REPRODUCCION

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

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EL CONCUBINATO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL COD.CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.

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CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.

PROCESO DE DIVORCIO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


Proceso de divorcio


ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera delos cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja lafacultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente apetición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

 



ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición dedivorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivadosde éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
 
Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puedeofrecer una propuesta reguladora distinta.
 Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar loselementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenioregulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupofamiliar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad
 con el procedimiento previsto en la ley local.


PROCESO DE DIVORCIO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


Proceso de divorcio


ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera delos cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja lafacultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente apetición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

 



ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición dedivorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivadosde éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
 
Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puedeofrecer una propuesta reguladora distinta.
 Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar loselementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenioregulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupofamiliar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad
 con el procedimiento previsto en la ley local.


Abogados Mar del Plata Familia Juicios de Alimentos Modificaciones de Cuota alimentaria. Dra. Trassens 155458788 trassens.doc@hotmail.com 4108150/ 4751085


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General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
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Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...