viernes, 29 de marzo de 2013

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA PLAZOS DEL PERIODO DE PRUEBA


Que significa el  período de prueba en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de Argentina?

 

El legislador, al establecer esta suerte de periodo de gracia o comunmente llamado de pruebale concede al empleador  un lapso temporal de 3 meses de beneficio. Esto es con motivo de que  pueda  comprobar la idoneidad del trabajador para el puesto de empleo en el cual lo ha contratado; es por ello  que si un  empleador no se encuentra conforme con el desempeño del trabajador lo puede despedir aun sin causa y no tiene obligación de indemnizarlo.




abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL


Cual es el plazo del período de prueba?

La ley establece que los 3 primeros meses de lna elación laboral el contrato se celebró a prueba. A ello se debe que no es necesario que el trabajador firme un contrato a prueba.

Como dijomos anteriormente, este lapso de tiempo, es un beneficio que se le da al empleador.
En Argentina , para gozar de dichos privilegios, el empresario que contrate a un trabajador, debe:


  • Tiene que registrar  en su debida forma ( es decir, como la ley lo establezca ) el contrato desde el mismo instante en el que comienza  la relación laboral. Esto quiere decir que si a un empleado lo registra con  posterioridad a su ingreso, el empleador pierde este beneficio.

  •  Un empresario no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. Si lo hace, solamente se computa como lapso de prueba la primera vez




abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DEBERES Y DERECHOS DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA LABORAL


Ambos trabajador, y empleador  tienen tanto los mismos derechos y deberes  que son propios a un contrato de trabajo. El trabajador tiene derecho durante estos 3 meses de trabajo  a gozar de una obra social y el empleador estara obligado a depositarle los aportes jubilatorios y al abono de  las asignaciones familiares. Igualmente el trabajador tiene el derecho a gozar de   las licencias por accidente y enfermedad ya sean o no de causa laboral 

 Es de suma importancia destacar, que el empleado, debe estar correctamente registrado desde el inicio de su labor, o este lapso de prueba, se considera renunciado por el empleador, con la consecuente obligatoriedad de indemnizarlo.

Tampoco, y muy atinadamente, lo ha decidido el legislador  se puede hacer abuso del lapso de prueba cotratando y despidiendo una y otra vez


abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

CONTRATO DE TRABAJO CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL ABOGADOS MAR DEL PLATA Y ZONA


Contrato de Trabajo

Características de la relación laboral.
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo detrabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en: 
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico
FUENTE: 







abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA LICENCIAS POR ENFREMEDAD



DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Plazo - Remuneración
Art. 208.-- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
Aviso al empleador
Art. 209.-- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control
Art. 210.-- El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.




abogados, mar del plata, familia, laboral, civil, divorcios, alimentos, visitas, tenencias, despidos, indemnizaciones, telegramas, cartasdocumento, jubilaciones, pensiones, demandas, juicios, incidentes Directoriomaestro.com

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...