viernes, 26 de julio de 2013

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

Abogados de Familia Mar del Plata Miramar Balcarce Vidal Sta Clara Dra. Trassens 155458788 Divorcios Alimentos Tenencias Visitas Escriba a: trassens,doc@hotmail.com Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. Convenios Paternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos. Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Sucesiones Testamentos

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS FAMILIADIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS LABORAL DESPIDOS INDEMNIZACIONES DEMANDAS ACUERDOS EN MINISTERIO DE TRABAJO SUCESIONES TESTAMENTOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 155458788 trassens.doc@hotmail.com

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miércoles, 24 de julio de 2013

COMO SE REGULARAN LOS CONCUBINATOS EN LA REFORMA PROYECTADA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO

En nuestro país como es de publico conocimiento hay en marcha un "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación", la familia con base en el matrimonio heterosexual a la que nos tenia acostumbrados Vélez Sarsfield hoy se mezcla en un nuevo ordenamiento con otras células sociales que también son consideradas como núcleos familiares , como lo son aquellas instituidas a partir de una unión convivencial, ( ya no se habla de concubinato) y las que responden la ley 26.618, o de Matrimonio Igualitario. Lejos ha quedado la familia solamente concebida como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio. Si, hoy sin pasar por un Registro Civil, y dar el tan consagrado Consentimiento Matrimonial, y tratando de dar un marco de protección legal, a las nuevas formaciones sociales, se protege a un vasto número de personas que eligen emprender su vida familiar a partir de una unión convivencial El anteproyecto reconoce efectos jurídicos al tan vapuleado Concubinato o convivencia de pareja, en el cual muchas personas, se enrolaron, pensando…. “Y vamos a probar”… pero los derechos reconocidos no se equiparan al matrimonio. La base que se toma es la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es decir, serán las partes quienes sin violar el Ordenamiento Publico, sellaran sus destinos expresando sus deseos y plasmándolos en un acuerdo. Las " Uniones Convivenciales" son definidas como la u­nión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. Todos sabemos que en derecho el paso del tiempo afirma o extingue derechos y obligaciones; es por ello que como un requisito se establece un plazo mínimo de 2 años de permanencia y estabilidad mínima de la unión. Este tipo de Uniones, pueden Registrarse y por ende, a partir de ello, generan efectos de manera inmediata. Quienes así no lo hicieren, deberán probar la unión por otros medios. , el Registro lo que hace como podemos ver es facilitar el medio probatorio o para poder ser oponible a terceros Además de un Registro, se pueden realizar pactos en torno a como se soportaran los gastos y las cargas del hogar, como se reparten los bienes que fueron adquiridos durante el transcurso de esta unión. Para quienes así no lo pactaren, cada uno administra y dispone libremente de sus bienes…. Pero con una importantísima excepción: SE PROTEGE LA VIVIENDA QUE ES ASIENTO DEL HOGAR FAMILIAR, Y LOS MUEBLES QUE EN ELLA SE HALLAREN, y basados en el Principio de la Solidaridad Familiar LOS INTEGRANTES SE DEBEN ASISTENCIA MUTUA Es así que ahora no se si tantas personas se irán a vivir con otra, con animo de formar una familia, solo para probar a ver que pasa, por que ya no será tan fácil decirle al otro agarra lo que trajiste y andate….. Me pregunto que pasara con las parejas que conviven hace años….Registraran la Unión? Se atreverán a realizar un acuerdo? Algo positivo y muy cierto en esto es que quien detente la tenencia de los hijos, ya no deberá preparar la valija e irse…. Autora Dra. Paula Trassens
Estudio Juridico Trassens asiste a sus clientes en todas las áreas derivadas del Derecho de Familia : Divorcios Separaciones Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos. Régimen de visita fijación o modificación. Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones. Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial. Nulidad del matrimonio. Tenencia de hijos menores. Patria potestad. Filiaciones, Reconocimientos de Hijos Impugnación de paternidad. ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 trassens.doc@hotmail.com

miércoles, 17 de julio de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA SUCECIONES BIENES PLANIFICAR LA SUCESION

Planificación Sucesoria Generalmente las personas creen que en nuestro país, los testamentos no son validos. Error, les informo que si, esto no se debe confundir con que la ley argentina, no nos permite disponer en mas de ciertos porcentajes de nuestro patrimonio, cuando tenemos herederos forzosos. Esto se conoce como la legítima que no se puede dejar de lado. Sin embargo, pese a esto, aun cuando tengamos herederos, podemos disponer de esa franja o porcentaje de nuestros bienes. ¿Cómo? Como a nosotros nos parezca ¿A quién beneficiar? A quien a nosotros nos plazca ¿De qué manera? Consultando con un profesional del derecho, que analiza su situación familiar, patrimonial, empresarial en forma interdisciplinaria si hace falta. Lo importante es ver el caso en concreto, y brindarle a quien consulta un abanico de posibilidades, y los pasos concretos a seguir. La elección, siempre la tiene el cliente ¿Quienes deberían consultar? La personas que están en concubinato. Los que teniendo hijos se quieren volver a casar Quienes tengan hijos menores o incapaces Quienes tengan hijos extramatrimoniales no reconocidos Las denominadas familias ensambladas Todos aquellos que quieran asesoramiento para prevenir conflictos legales en situaciones futuras. Los instrumentos más usados. Por excelencia el testamento, también el fideicomiso, los seguros, las donaciones o todos ellos combinados. Si no tomas las decisiones, la ley lo hace por vos Esperando haberles sido útil. Saludos Cordiales Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada 155458788 trassens.doc@hotmail.com

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA QUIEN SE QUEDA EN LA CASA LUEGO DE UN DIVORCIO O SEPARACION. ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

Atribución del Hogar Conyugal. La mayoria de los matrimonios, adquieren una vivienda durante la sociedad conyugal, y un porcentaje menor, fija la residencia familiar, en un bien propio de uno de los esposos al momento de casarse. Nuestro ordenamiento, plantea que aun después de separados, los padres tienen obligación alimentaria para con sus hijos, lo que incluye salud alimentación, vivienda etc. También se establece, que los hijos deben seguir gozando del mismo estilo de vida que tenían antes de que los padres se separaran. De la mano de esto, tenemos un art del cód. Civil, que otorga la tenencia de los menores de 5 años para la madre, excepto causas gravísimas. Es por ello, que muchas personas no entienden y al separarse dicen: Mi mujer se queda con la casa…… No hay concepto más errado que este. Quien se retira de la casa, no pierde su cuota parte sobre ella, ni la propiedad. Llegar los menores a la mayoría de edad, la casa se vende y cada uno tiene su parte. También, creen que los abogados, no los defendemos cuando les decimos que en la casa corresponde que se quede la madre y los hijos. Es más, aun cuando fuera un bien propio, de quien debe retirarse del hogar conyugal , los jueces pueden establecer que no se venda hasta que los menores sean mayores. Entonces damas y caballeros, a ver si queda claro el concepto, que no se pretende estar a favor de uno por sobre el otro. Todo lo que se busca es proteger a los menores. Y como siempre decimos, uno se separa de su cónyuge, no de sus hijos, y lo más justo es que los pequeños tengan el mismo status de vida que tenían antes de un divorcio. Dra Paula Trassens Abogada de Fasmilia Mar del Plata Entrevistas al 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA FILIACION Y RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

Con mucha frecuencia, nuestro cliente mayormente mujeres, nos manifiestan haber tenido relaciones sexuales extramatrimoniales ya sea mientras se encontraban en una convivencia de pareja o de una manera ocasional en relaciones efímeras-, quedan embarazadas y dan a luz a un hijo que no se encuentra reconocido por su padre. También el asesoramiento suelen solicitarlo, los varones que reciben la noticia de un hijo extramatrimonial, y se enteran que son padres así, de la noche a la mañana. El derecho a la identidad y el derecho del hijo a ser reconocido por sus padres tienen raigambre constitucional en nuestro país, ya que la Constitución Argentina en su reforma del año 1994, ha receptado los principios internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al padre le aconsejamos que si tiene la certeza de su paternidad biológica proceda a reconocer a ese hijo/a de manera voluntaria, espontánea. Si no tiene esa certeza, puede recurrir con ayuda de la medicina a la realización de pruebas biológicas de ADN como un paso previo al acto de reconocimiento voluntario. Ante la negativa a reconocer al pequeño, la madre como representante legal del menor, o este última alcanzada la mayoría de edad, pueden dar inicio contra el padre alegado una acción ante la justicia, reclamando la paternidad extramatrimonial. Por más que existen muchos medios de prueba y los indicios tienen gran importancia en este tipo de juicios, la prueba por excelencia es la basada en los patrones genéticos, o análisis del ADN (ácido desoxirribonucleico). Estas pruebas se realizan en Laboratorios especializados en genética, y pueden confeccionarse ya sea mediante la toma de muestras de sangre o mediante muestras de fluidos humanos, como ser el hisopado de saliva, el cual se realiza sobre la madre, el menor y el presunto padre. Autora: Dra.Paula Trassens Abogada Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES

ALIMENTOS PREGUNTAS FRECUENTES TENGO OBLIGACION DE PASARLE ALIMENTOS S MIS HIJOS? SI. AMBOS PADRES TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA PAR CON LOS MENORES ACORDE A SUS INGRESOS. CUANTO DINERO LE TENGO QUE PASAR? GENERALMENTE SE ESTIMA ENTRE UN 20 Y UN 30 % DE LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE LE PUEDO DAR MERCADERIA SOLAMENTE? LA CUOTA ALIMENTARIA SE PUEDE PACTAR EN EFECTIVO, EN ESPECIE O UNA COMBINACION DE AMBAS. TAMBIEN ELPAGO DE LAS CUOTAS DE COLEGIO, LA OBRA SOCIAL LA CUOTA DEL CLUB ETC . TENGO OBLIGACION DE ABRIR UNA CUENTA BANCARIA? NO NECESARIAMENTE PERO ES CONVENIENTE. ME CONVIENE UN ACUERDO O IR A JUICIO? LO MAS CONVENIENTE ES LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y EVITAR LAS COSTAS DE UN JUICIO. SI SE HACE UN ACUERDO, HAY POSIBILDAD DE QUE SE REALICE CON EL PATROCINIO DE UN SOLO LETRADO, Y LOS GASTOS SON MENORES. QUE ES LA HOMOLOGACION? CUANDO SE HACE UN ACUERDO DE PARTES DE MANERA PRIVADA, SE PRESENTA ANTE UN TRIBUNAL DE FAMILIA, Y SE SOLICITA LA HOMOLOGACIO, LO QUE HACE ESTO ES DAR FUERZA DE SENTENCIA AL ACUERDO, Y ANTE UN INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, SE PIDE LA EJECUCION. EL PADRE NO CUMPLE LE PUEDO RECLAMAR A LOS ABUELOS? SI, PERO PRIMERO HAY QUE AGOTAR LA VIA DE RECLAMO JUDICIAL CONTRA EL PROGENITOR. LA CUOTA ALIMENTARIA ES PARA LOS HIJOS SOLAMENTE O PARA LA ESPOSA TAMBIEN? PARA LA CONYUGE, SOLO HAY OBLIGACION ALIMENTARIA EN CASO QUE EL MARIDO SEA DECLARADO CULPABLE DEL DIVORCIO EN UN TRAMITE CONTROVERTIDO, O SI LAS PARTES LO ACORDARON EN FORMA PRIVADA

ABOGADOS MAR DEL PLATA PONER NUESTROS BIENES A NOMBRE DE OTROS RIESGOS Y DESVENTAJAS

EN OCASIONES LAS PERSONAS, YA SEA POR QUE NO CONSULTAN O POR QUE ESTAN MAL ASESORADAS, PARA EVITAR UN MAL MENOR, PROVOCAN UNO MAYOR. A QUE ME REFIERO CON ESTO? A QUE MUCHAS VECES, PARA NO PAGAR IMPUESTOS, PARA EVITAR UNA SUCESION, PARA NO DIVIDIR LOS BIENES CON EL CONYUGE, SE PONEN BIENES PROPIOS O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, A NOMBRE DE OTROS. ALGUNA VEZ SE PUSO A PENSAR QUE PASA SI ESA PERSONA MUERE, SE DIVORCIA, TIENE UNA DEMANDA YA SEA DE DAÑOS O LABORAL, UN EMBARGO, LO QUE FUERE..... HAY QUE EVALUAR MUY BIEN NO SOLO LOS BENEFICIOS DE UN ACTO JURIDICO, SINO TAMBIEN LOS PERJUICIOS QUE PUEDEN DEVENIR, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. HOY ALGUIEN ME CONTABA, QUE UN AMIGO SUYO, QUE TIENE PROPIEDADES DE LA FAMILIA A SU NOMBRE, ESPERA LAS PERICIAS DE UN ACCIDENTE, Y ESTA EN JUEGO SU PATRIMONIO, POR UNA INMINENTE DEMANDA DE DAÑOS..... EN DERECHO, CADA INSTITUTO, HA SIDO CREADO CON UN FIN, UTILICEMOS LAS HERRAMIENTAS LEGALES DE LA MANERA CORRECTA, PARA EVITAR PROBLEMAS FUTUROS. UNA CONSULTA A TIEMPO, NOS PUEDE DAR LA MIRADA DE LOS BENEFICIOS INMEDIATOS, PERO TAMBIEN DE LOSPOSIBLES PERJUICIOS QUE PODRIAN PRESENTARSE , NADIE TIENE LA VIDA COMPRADA, O SU FUTURO ASEGURADO

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA ¿ QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS CONCUBINOS, FINALIZADA LA CONVIVENCIA, POR SEPARACION O POR MUERTE DE UNO DE ELLOS?

Infiidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”… o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común 1. NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES, En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó. DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS 1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca. 2. Puede realizar reclamo de daño material por muerte de su pareja. 3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos para efectuar un reclamo sobre bienes. 4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimo anteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento 6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de iniciarse una demanda de filiación ¿ QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS CONCUBINOS, FINALIZADA LA CONVIVENCIA, POR SEPARACION O POR MUERTE DE UNO DE ELLOS

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA UN HIJO EXTRAMATRIMONIAL APARECE QUE HACEMOS?

Como en todas las relaciones, en los matrimonios, también se producen altibajos, separaciones momentáneas, en las cuales a veces los esposos, comienzan a relacionarse con otras personas. También siempre se suelen dar otra oportunidad y se reconcilian. No se habla casi nunca de ese periodo de sombra hasta que pasan años. Pero generalmente, la alarma suena cuando al esposo esa mujer con la que se relaciono en forma esporádica, le dice o que va a tener un hijo, o muchos años después le cuenta que tiene un hijo/ a de 6 o 7 años. El mundo parece venirse abajo. ¿Que hacemos Doctora? Es la gran pregunta. Como primera medida, hay que asegurarse que ese hijo es nuestro, hoy con los avances de la medicina se puede tener la certeza realizando una prueba de ADN Luego, blanquear la situación con la familia; y desde lo legal, aconsejamos un reconocimiento del hijo, porque si no lo hacen, seguramente la madre, obtendrá eso por una acción de filiación. Con el reconocimiento voluntario, se evitan los costos de un juicio. También hay que tener en cuenta que las obligaciones que surgen son alimentarias, y también ese pequeño, es otro heredero del acervo sucesorio en caso que fallezca el padre. Y más allá de todo esto, dependerá de la voluntad de cada padre, en fortalecer luego el vínculo con esa criatura, y luego con el resto de la familia. Dra. Paula Trassens Abogada T° 12 F° 381 CAMDP SI TIENE DUDAS O SITUACIONES LEGALES PARA RESOLVER CONSULTE A UN ABOGADO DE FAMILIA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA ATENDEMOS CON ENTREVISTA LLAME AL 4751085/ 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA POR QUE ES IMPORTANTE REALIZAR ACUERDOS DE ALIMENTOS VISITAS Y TENENCIA

En el momento que una pareja decide divorciarse, o separarse ya sea que estuvieran casados o no, lo hacen por múltiples razones generalmente la más común es iniciar una nueva vida. Pero esta medida, conlleva una serie de cambios a los que se somete no solo la pareja en cuestión, sino también sus hijos menores En la mayoría de los casos ya sea por una disposición legal para los menores de 5 años, o por una mejor situación para la crianza los pequeños quedan en el que fue el hogar conyugal, con la madre. Sin embargo, para el superior interés del menor, hay que facilitar el contacto con el padre que se retira de la casa, y que los pequeños sigan conservando el mismo nivel d vida que tenían antes del evento en cuestión. Es por eso que si hacemos un acuerdo, logramos Favorecer un fluido contacto de ambos progenitores con los menores Satisfacer las necesidades económicas en relación a la mantención de los mismos Organizar tanto la vida de los adultos como de los pequeños, teniendo en claro días y horas que permanecerán con cada uno Beneficiar el contacto de los pequeños los abuelos, tíos etc. Planificar vacaciones y salidas recreativas Evitar situaciones en las que se tenga que rendir cuentas a diario por los gastos. Con la redacción de un acuerdo, se establecen las nuevas normas para el entorno familiar tal y como quedara conformado luego de la separación. De esta manera, son los padres, con el acompañamiento de un profesional quienes deciden, ya que si no lo hacen la Justicia y los costos son mayores No deje su vida, sus horarios y los de los niños al azar No Permita que las necesidades de sus hijos queden al arbitrio o voluntad del otro Consulte a un Profesional del Derecho de Familia A

ABOGADOS MAR DEL PLATA SUCESIONES Y TESTAMENTOS

Si hay un acontecimiento cierto que ocurrirá en nuestras vidas, es la muerte. Todos, tenemos la posibilidad, en la medida que la ley y la capacidad jurídica que poseemos nos lo permiten; de disponer de nuestros bienes al realizarce una sucesion Como: Con un Testamento. Una manifestación de última voluntad, en la cual expresamos quien queremos que nos suceda, en todo nuestro patrimonio y que bienes determinados le adjudicaremos a cada heredero. Esta determinación de un heredero, o de un legatario, tiene que ser precisa. No puede estar condicionada a prohibiciones (por ejemplo, de no casarse, o de hacerlo con una persona especifica, o mudarse, o no hacerlo etc.). Cuando cualquier persona muere, lo primero que hay que tener en cuenta, es si dejo un testamento y si el mismo tiene validez, Es decir si el testador era capaz al momento en que lo hizo, y si ese es el último, ya que es un acto revocable, por ende el último testamento, revoca a los anteriores. En nuestro país, tenemos entre otras formas, los que se usan con mayor frecuencia son: testamento ológrafo, el cerrado, por acto público, y se deberá respetar las formalidades que la ley exige para la validez de c/u de ellos. Como límite en la voluntad del causante, encontramos la legítima, en relación a los herederos forzosos que posea, salvo causales de indignidad o desheredación DRA.PAULA TRASSENS 155458788 Email: trassens.doc@hotmail.com SUCESION Y TESTAMENTO EN ARGENTINA

DIVORCIO DIVISION DE LOS BIENES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

QUE SUCEDE CON LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE DIVORCIO? Los bienes de la sociedad conyugal se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex esposos, eso lo establece la ley. La distribución de los mismos se puede modificar de común acuerdo éntrelas partes. Los bienes que se deben dividir por partes iguales son los gananciales. QUE SE ENTIENDE POR BIENES PROPIOS Y POR GANANCIALES? Todos los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin establecer diferencia en lo que gana cada uno, o que sea uno solo el que trabaja.. No forman parte de la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando las partes se divorcian, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. SI SE VENDE UN BIEN PROPIO DURANTE EL MATRIMONIO, Y SE COMPRA OTRO, QUE PASA EN CASO DE DIVORCIO? Generalmente, las personas, compran y venden bienes de su patrimonio incluyendo los bienes propios ya sea, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con lo obtenido de esa venta decide comprar, otra propiedad. En ese caso, esa propiedad que se compra con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, y, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero es sumamente importante que en la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra proviene de la venta de un bien propio, que hay que especificar, y que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. QUE PASA CON LOS FRUTOS DE LOS BIENES PROPIOS?Lo que se torna común es que de un bien propio se obtengan frutos, por ejemplo un alquiler. y si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. QUE DESTINO TIENEN LOS BIENES ADQUIRIDOS LUEGO DE LA SEPARACION DE HECHO Por ley se establece que los bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, GRACIAS POR PASAR POR MI BLOG. SALUDOS CORDIALES DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS ABOGADA CONSULTAS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD.ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA AL: 0223155458788 / 02234751085 OFICINAS EN SGO DEL ESTERO 2151 MAR DEL PLATA

Hasta que edad hay que pasar cuota de alimentos a los hijos? Abogados de Familia Mar del Plata 155458788 Dra. Paula Trassens

En el año 2009 el Senado de la Nación sanciono la ley 26.579, entre otros asuntos relacionados al Derecho de Familia, agrega un segundo párrafo al art. 265 del Código Civil que reza: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”. Este agregado, modifica de manera muy particular y si se quiere contradictoria la obligación alimentaria que deben los padres a sus hijos. En cuanto a lo contradictorio, lo decimos porque la misma ley 26.579 modifica también la adquisición de la mayoría de edad, determinando en el nuevo texto del art. 126 del Cód. Civ. que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años”. Es decir que se adquiere Mayoría de edad a los 18 años. Ahora si nos remitimos, al inc. 3° del nuevo art. 306 del Código Civil en materia civil, nos encontramos que la patria potestad se acaba por llegar los hijos a la mayoría de edad (o sea por haber cumplido dieciocho años). Es decir a los alimentos que los progenitores se ven obligados a pasar a los hijos, desde que cumplen 18 y hasta los 21 años son características de las obligaciones de la patria potestad y las del parentesco. Tampoco se requiere que el hijo deba demostrar falta de medios, ni acreditar que estudia, o que tiene un estado de necesidad. Los alimentos proceden por Ley Misma Ley que permite que si se demuestra que el hijo que ha cumplido los 18 años trabaja y se acredita que cuenta con los medios suficientes para mantenerse, en ese caso el progenitor o el propio hijo acreditan este acontecimiento esa obligación cesa. Ahora la cuota de los hijos menores de 18 años la reclama y percibe el progenitor conviviente en representación de su hijo, pero cumplidos los 18 años esa representación legal termina, y es el propio hijos quien percibe la cuota y la administra y a nombre del mismo estará la cuenta, y el mismo firmara los recibos y si se depositaba en una cuenta, realizar el cambio ante el Juzgado correspondiente Esperando haberles sido util Autora: Dra. Paula Trassens Por Consultas y turnos 155458788 o por Email: trassens.doc@hotmail.com

martes, 16 de julio de 2013

EL DIVORCIO EN ARGENTINA CONCEPTO CLASES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes. TIEMPO QUE DURA EL TRÁMITE Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo de unos meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más. DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIVORCIO 1. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo. Requisitos Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera junto con sus abogados. Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio. Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos. Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común de la pareja”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir, aunque se encuentren conviviendo en la misma casa. Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por los cónyuges. En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa de la ruptura matrimonial al otro a través de las causales establecidas en la ley Civil, ej. Adulterio; abandono voluntario y malicioso; injurias graves, etc. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega. 2. Divorcio controvertido En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales: adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador, Injurias graves (para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse), Abandono voluntario y malicioso. Este tipo de divorcio, obviamente lleva más tiempo, ya que hay que probar la causal invocada de divorcio, y de esta manera convencer al juez, para que así lo dicte. Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge. También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada. Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado. SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO En este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a contraer nuevo matrimonio. SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA Tiene el mismo tratamiento que el divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial. Diferencia entre la separación personal y el divorcio La separación personal: No disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios. El cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios. El divorcio vincular: disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la posibilidad de volver a casarse. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro. Derechos y obligaciones del Matrimonio Los esposos se deben mutua fidelidad, asistencia y alimentos. Fidelidad: Ninguno de ellos podrá mantener relaciones sexuales con otra persona. Asistencia: Colaboración en aspectos económico, físico, moral y espiritual. Alimentos: Ambos cónyuges deben proveérselos mutuamente. Cohabitación: Los esposos deben vivir bajo un mismo techo. Si por circunstancias excepcionales no pueden vivir en el mismo domicilio, pueden tener residencias separadas. Si estuviera en peligro la integridad, física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges o de los hijos se podrá solicitar al juez que lo releve de esta obligación. Ambos cónyuges deben cohabitar (derecho y deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge), excepción de que uno de los dos sea portador de alguna enfermedad venérea o de transmisión sexual.

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...