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viernes, 26 de julio de 2013
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miércoles, 24 de julio de 2013
Estudio Juridico Trassens asiste a sus clientes en todas las áreas derivadas del Derecho de Familia : Divorcios Separaciones Alimentos: fijación, aumento o disminución de los mismos. Régimen de visita fijación o modificación. Disolución de la Sociedad conyugal Acuerdos privados-judiciales y homologaciones. Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal judicial o extrajudicial. Nulidad del matrimonio. Tenencia de hijos menores. Patria potestad. Filiaciones, Reconocimientos de Hijos Impugnación de paternidad. ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 trassens.doc@hotmail.com
miércoles, 17 de julio de 2013
DIVORCIO DIVISION DE LOS BIENES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA
QUE SUCEDE CON LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE DIVORCIO? Los bienes de la sociedad conyugal se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex esposos, eso lo establece la ley. La distribución de los mismos se puede modificar de común acuerdo éntrelas partes. Los bienes que se deben dividir por partes iguales son los gananciales. QUE SE ENTIENDE POR BIENES PROPIOS Y POR GANANCIALES? Todos los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin establecer diferencia en lo que gana cada uno, o que sea uno solo el que trabaja.. No forman parte de la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando las partes se divorcian, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. SI SE VENDE UN BIEN PROPIO DURANTE EL MATRIMONIO, Y SE COMPRA OTRO, QUE PASA EN CASO DE DIVORCIO? Generalmente, las personas, compran y venden bienes de su patrimonio incluyendo los bienes propios ya sea, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con lo obtenido de esa venta decide comprar, otra propiedad. En ese caso, esa propiedad que se compra con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, y, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero es sumamente importante que en la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra proviene de la venta de un bien propio, que hay que especificar, y que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. QUE PASA CON LOS FRUTOS DE LOS BIENES PROPIOS?Lo que se torna común es que de un bien propio se obtengan frutos, por ejemplo un alquiler. y si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. QUE DESTINO TIENEN LOS BIENES ADQUIRIDOS LUEGO DE LA SEPARACION DE HECHO Por ley se establece que los bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, GRACIAS POR PASAR POR MI BLOG. SALUDOS CORDIALES DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS ABOGADA CONSULTAS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD.ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA SOLICITE ENTREVISTA AL: 0223155458788 / 02234751085 OFICINAS EN SGO DEL ESTERO 2151 MAR DEL PLATA
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