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lunes, 8 de agosto de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA LABORAL CIVIL COMERCIAL PREVISIONAL DRA. TRASSENS 4862727-155458788







ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

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Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
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Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
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DERECHO CIVIL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
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DERECHO LABORAL
Despidos
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Sanciones disciplinarias
Contratos Laborales
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Accidentes laborales
Falta de aportes
Redacción de Telegramas y Cartas Documento


Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportes

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Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes
Pensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales


Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 4862727 / 155458788
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domingo, 8 de mayo de 2011

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martes, 1 de febrero de 2011

HORAS EXTRA FALTA DE PAGO DESPIDO INDIRECTO INDEMNIZACION ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

Trabajó horas extras pero como no se las pagaron, se consideró despedida y ahora deberán resarcirla Guardar nota
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Para la Justicia, la decisión de la empleada se ajustó a derecho ya que había intimado para poder cobrarlas. Además, se tuvo en cuenta que había cumplido tiempo adicional por más de diez meses. Cuáles son los plazos de descanso que estipula la ley. Recomendaciones para las compañías
Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Trabajó horas extras pero como no se las pagaron, se consideró despedida y ahora deberán resarcirla

En la actualidad, una excesiva carga laboral y una retribución que no resulte acorde a las tareas desempeñadas por los dependientes podrían traducirse en un reclamo ante la Justicia laboral.

Por ejemplo, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna, resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las empresas.

Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado obliga a las firmas a no poder "quedarse atrás" en materia de competencia y que, con este propósito, los empleadores suelen buscar personal flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios, dicha maniobrabilidad tiene un límite que es la ley.

Y más aún luego de la reforma de la Ley de Jornada Laboral, que data de mediados del año pasado, donde sólo se excluye del régimen de horas extras a los directores y gerentes.

En este contexto, un nuevo fallo vuelve a poner en la mesa de debate el tema de las horas extras.

Sucede que la Justicia validó el reclamo de una empleada que se consideró despedida porque no le pagaban las horas adicionales correspondiente a poco menos de un año de tareas, pese a haber intimado a la firma a tal efecto. Así, a partir de declaraciones de testigos, los magistrados le dieron la razón a la dependiente.

Horas adicionales no abonadas
En esta oportunidad, la dependiente intimó a la firma para que le sean abonadas las horas extras correspondientes a poco más de 10 meses de trabajo. En caso contrario, se iba a considerar despedida.

Como la empresa hizo caso omiso al pedido, la trabajadora dio por terminado el vínculo laboral y recurrió a la Justicia.

En el marco de la causa, los testigos ratificaron que la dependiente efectuaba una jornada más larga de la estipulada en la ley.

Tomando en cuenta estas declaraciones, la jueza de primera instancia consideró ajustada a derecho la decisión de la trabajadora de considerarse despedida -previa intimación- por lo que ordenó abonarle la indemnización como si se tratase de una ruptura del vínculo incausado.

Entonces, la empresa se presentó ante la Cámara para cuestionar la decisión.

En su escrito, la firma cuestionó la valoración de la prueba, en particular lo resuelto en relación con el sistema de control horario y la eficacia convictiva de los testigos aportados por la reclamante, ya que eran empleados que también tenían juicios pendientes contra ella.

No obstante, para los magistrados, la queja no podía prosperar porque la compañía no llevó adelante una "crítica concreta y razonada" de los fundamentos de la decisión de primera instancia.

"La ley procesal requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que, en ausencia de objeciones, especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender", indicaron los camaristas.

En ese sentido, remarcaron que "ninguna de las partes invocó que, en el establecimiento, se hubiese implementado algún sistema de fichaje personal para registrar la entrada y salida del personal, por lo que los datos suministrados a la experta contable a través del sistema informático no pueden ser oponibles a la trabajadora, ya que se trata de datos declarados unilateralmente por la empleadora".

Si bien algunos testigos tenían un juicio pendiente con la empresa demandada, "tal circunstancia no autoriza por sí sola a prescindir sus testimonios, cuando los dichos de los declarantes resultan coherentes, precisos y verosímiles, y aparecen respaldados por las declaraciones de otro testigo que no tiene ninguna inhabilidad".

Además, la empresa no impugnó las mismas en los momentos procesales adecuados.

Por otro lado, la compañía se quejó porque consideraba que "la falta de pago de horas extras no constituía injuria suficiente como para tornar imposible la continuidad de la relación laboral".

Los magistrados remarcaron que dicha queja resultó inadmisible porque se estima que, cuando "son varias las causales invocadas en la notificación del auto-despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante virtualidad o entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente".

Para darle más fuerza a estos argumentos, los jueces explicaron que "la falta de pago de los salarios, previa intimación del trabajador, configura injuria impeditiva de la continuación de la relación laboral y constituye justa causa para disolver el contrato de trabajo".

Por ese motivo, los camaristas desestimaron la queja de la empresa e hicieron lugar al reclamo de la dependiente, a la que que ordenaron pagarle la indemnización por despido incausado.
Fuente: Iprofesional.com

martes, 25 de enero de 2011

EMPRESARIOS CUESTIONAN EN LAS ART EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

ART: los empresarios vuelven a cuestionar el seguro de responsabilidad civil

Una cámara que agrupa a pequeñas y medianas empresas dicen que evaluarán los costos y que algunas preferirán arriesgarse y no contratar otra cobertura

Las cámaras empresariales aseguran que el seguro adicional de responsabilidad civil para los empleadores por accidentes laborales de sus trabajadores no resolverá la problemática de las pequeñas y medianas empresas.

La Cámara General Empresaria (CGERA) afirmó lo mismo que la Unión Industrial Argentina (UIA) sobre este tema que se relaciona con la alta litigiosidad que se produjo en el sistema de riesgos del trabajo a partir de fallos de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo al matutino Cronista Comercial, la mencionada entidad -que agrupa a las pequeñas y medianas empresas- señaló que "si bien es valorable la intención de solucionar una parte del problema ante la imposibilidad de modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, difícilmente tenga el éxito esperado, ya que las grandes empresas preferirán autoasegurarse, mientras que las pequeñas y medianas evaluarán seriamente soportar un costo laboral adicional, asumiendo el riesgo que ocurra algún siniestro que lo exceda, provocando el cierre de la empresa y, consecuentemente, los trabajadores pierdan sus empleos".

Dicha cámara añadió que "las ART nacieron en el marco de una lógica económica completamente diferente a la actual, producto del paradigma de una sociedad sin industria y centrada en lo financiero. Es inevitable su derogación para poder pensar un nuevo sistema que contemple las reales necesidades de empleados y empleadores", sentenció.

"No habrá solución sin el diseño de una nueva ley que tome en cuenta conservar los puestos de trabajo", concluyó.
FUENTE.IPROFESIONAL.COM

domingo, 23 de enero de 2011

TERCERIZACION DE SERVICIOS ABOGADOS LABORALISTAS MAR DEL PLATA

Se denomina tercerización de servicios a una forma especial de organización y división del trabajo en función de la cual la empresa principal se reserva una ocupación central o esencial, y todos los servicios periféricos, no esenciales o secundarios son encomendados a otras empresas especializadas en cada una de las actividades.” (definición de Julián Arturo Diego)

tercerizacion-de-serviciosA partir de la regla de oro de las empresas y el gerenciamiento que dice: “lo que sabes hacer hazlo, lo que no sabes hacer cómpralo”, se ha dado lugar a una forma de “externalización” de las empresas, también conocido como “outsorcing”.

Lo que se busca es una mayor eficiencia en la producción a un menor costo.

Así como por ejemplo en la industria textil, una empresa, se encarga de diseñar los modelos, hacer la moldería y derivan el resto del proceso, dividido en segmentos a terceras empresas de corte, de armado y cosido y de planchado.

Una empresa podrá tercerizar los servicios de vigilancia, de mantenimiento y de limpieza.

Habíamos visto que existe solidaridad entre la contratista y el subcontratista, pero que dicha responsabilidad puede neutralizarse mientras la primera instaure mecanismos de control como auditorías, seguros de caución y verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social previo pago de las facturas.

El controvertido fallo en el que resultan demandado por créditos laborales Pepsi Cola SACI (empresa internacional) y Embotelladora Argentina, es un ejemplo de los efectos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo:

Embotelladora Argentina, fabricaba la gaseosa con la fórmula extranjera que le suministraba Pepsi, la vendía y la distribuía.

Embotelladora quiebra y resulta demandada solidariamente con Pepsi Cola SACI. Esta última trata de desligarse de responsabilida laboral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió que había solidaridad por cuanto Pepsi -suministraba la fórmula y se desligaba expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución.

Por otro lado, Pepsi ante la quiebra de Embotelladora Argentina, continuó elaborando y distribuyendo el producto a través de otras empresas, a lo que el Dr. Fernandez Madrid llama “conciertos simulados para eludir la responsabilidad de los créditos laborales”, destacando además que “se unifica en la embotelladora la elaboración y la posibilidad de venta de la bebida….Esto implica una utilización indebida de la estructura jurídica para lograr un propósito desviado….” (Rodriguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro, CSJN, 15-IV-1993)

Fuente:Orientacionlegalparatodos.com

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...