domingo, 23 de mayo de 2010

ALIMENTOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS ON LINE

ALIMENTOS

Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el .. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­ narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, EN BREVE, SEGUIREMOS TRATANDO EL TEMA GRACIAS POR SU ATENCION SE DESPIDE CON UN SALUDO CORDIAL Y AGRADECE SU VISITA A ESTE ESPACIO

DRA.PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA

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