viernes, 16 de julio de 2010

LOS DERECHOS DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA EN LA LEGISLACION ARGENTINA

ESTOY EMBARAZADA. ¿Cuales son mis Derechos Laborales?

Nuestra legislación laboral brinda expresa protección a las trabajadoras embarazadas. Este resguardo tiene su origen en la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis establece el derecho a la seguridad social que comprende diferentes derechos para los trabajadores entre los que se encuentra la protección integral de la familia.

De esta forma , la Carta Magna establece como principio rector la protección integral de la familia y la legislación laboral especifica en que la misma consiste en diferentes derechos establecidos en ese sentido, entre el que se encuentra la protección de la maternidad.

La protección a la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo en el artículo 177 establece la prohibición de trabajar para la mujer embarazada desde los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después. La legislación también le da a la trabajadora la posibilidad de optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto a 30 días teniendo la posibilidad de gozar 60 días de descanso con posterioridad al nacimiento. Cobrando una asignación por maternidad durante la licencia, equivalente al salario que percibe cuando presta servicios y se le debe conservar el empleo por lo que dure la licencia



En el caso de las trabajadoras que den a luz a niños con síndrome de Down, la ley 24.716 les confiere una licencia y asignación especiales. Las madres comprendidas dentro de esta ley tienen derecho a una licencia que se extiende por un período de 6 meses una vez finalizada la de 90 días del artículo 177 de la LCT. Durante este lapso la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar especial cuyo monto debe ser igual a la remuneración que hubiese percibido en caso de realizar tareas.

Notificación fehaciente del embarazo al empleador.

La ley exige que la trabajadora embarazada notifique en forma fehaciente al empleador su estado presentando:

1) Certificado médico en el que debe constar la fecha probable de parto.

2) El envío de un telegrama o la presentación de una nota cuya recepción sea firmada por el empleador o el jefe de personal, y presentar un certificado médico en cual debe encontrarse transcripta la fecha probable de parto.

La notificación al empleador resulta esencial debido a que, producida la misma, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite en caso de despido acceder a una indemnización agravada.

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Despido durante el período de embarazo.

Para proteger la estabilidad laboral, en casos en los cuales la trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores en que se produce el parto, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece al estado de embarazo. En consecuencia, cuando el despido se produce en ese plazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de sueldo), excepto que esta contratada a plazo fijo y el mismo vence, o en los contratos de trabajo eventual, ya que no se trata de despidos

La lactancia y el descanso diario

Una vez que finaliza la licencia y la madre tiene que volver a cumplir tareas puede disponer de dos pausas de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. La trabajadora puede disponer de estos intervalos por un plazo no mayor a un año posterior a la fecha del alumbramiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre nutra al hijo por un tiempo mayor.

El Periodo de Excedencia

Luego de finalizada la licencia por maternidad, si la trabajadora lo decide, puede optar por gozar la licencia especial de excedencia, Se lo debe comunicar al, empleador 48 hs antes de que la licencia por maternidad llegue a su fin. Este plazo, del periodo de excedencia no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. En este periodo llamado de excedencia, la trabajadora, no cobra remuneraciones, no se le hacen aportes a la seguridad social ni a la obra social. Es un derecho que posee y el empleador no puede negárselo.

Esperando haberles sido útil con la información brindada los saluda cordialmente. Dra. Paula Gabriela Trassens. Abogada.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS MAR DEL PLATA

Consúltenos por mail a: trassens.doc@hotmail.com, o solicite entrevista al 155458788/ 4751085

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