Cuando una persona muere, en derecho se la denomina causante. La sucesión es el instituto por el cual, los herederos, pasan a ocupar el lugar del causante y en ellos se transmiten todos los derechos activos y pasivos del fallecido. Generalmente, los herederos forzosos que la ley establece, son cónyuge, ascendientes y descendientes
En nuestro país, hay distintos tipos de sucesión, la ab- intestato, en la cual el difunto, no estableció sus últimas voluntades en un testamento, y testamentaria, aquellas en las que si antes de morir, dejo pautas para la disposición de su patrimonio, al momento de su deceso
En Argentina: ¿Quiénes pueden dar inicio al trámite judicial sucesorio? Cualquier persona con derechos sobre el patrimonio del causante, por esto se debe entender, herederos establecidos por imperio de la ley, herederos o legatarios establecidos por testamento. Y cualquier acreedor del muerto.
En nuestro Código Civil se establece por el art. 3545 este derecho sucesorio a los descendientes del causante, ascendientes, a su cónyuge sobreviviente, y a los parientes colaterales hasta inclusive el cuarto grado (primos). De no haber parientes se declara la herencia vacante y pasa al Fisco.
Siguiendo con el código citado el art 3546 el pariente más cercano en grado, salvo el derecho de representación, excluye al más remoto. Esto significa que si tiene hijos, ya no heredan ni los ascendientes ni los colaterales. Si el fallecido tiene hermanos ya no heredan los sobrinos, salvo que su padre haya muerto; y ellos, por representación heredan en forma conjunta la porción que este hubiera recibido en vida en su cuota parte
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domingo, 29 de mayo de 2011
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