lunes, 16 de agosto de 2010

SI UD, NO PUEDE VER A SUS HIJOS, LEA: IMPEDIMENTO DE CONTACTO Y REGIMENDE VISITAS ABOGADOS DE MAR DEL PLATA LO ASESORAN

El régimen de visitas se torna necesario en caso de encontrarnos frente a una separación o nulidad de un matrimonio o en casos de hijos extramatrimoniales, es decir , cuando los padres viven separados .
Como la tenencia generalmente se le otorga a uno de los progeniorets, salvo casos excepcionales, como cuando está en juego la seguridad o la salud física o psíquica de los menores, esto no le priva al otro progenitor su contacto con el hijo al derecho de poder verlo, de decidir ,acerca de situaciones atinentes a su educacion, estilo de vida educación, ytambien tiene que cumplir con la cuota alimentaria.
La Convención de los Derechos del Niño,que tiene jerarquía constitucional en la Argentina, según lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, dispone en el artículo 9 inciso 3, que es obligación de los Estados que forman parte de esta Convención, en caso de un niño de padres separados, que estos tengan con él contacto regular y personal salvo que no sea conveniente para el niño.

Generalmente cuando se inicia la demanda de eparación personal o el divorcio vincular, en el mismo escrito donde se presente la demanda conjunta, se dejan tambien acuerdos sobre la tenencia de los menores y régimen de visitas a favor del padre que no tiene la tenencia (art. 236 C.C. argentino).


Hasta los cinco años, salvo causas graves, los hijos quedan a cargo de la madre, y los mayores de esa edad a cargo de quien el Juez considere más idóneo. El otro cónyuge es el que gozará de las visitas con el objetivo de preservar el vínculo paterno filial, constituyendo un derecho-deber, y no solo un derecho para el padre.

Siempre como abogados tratamos de aconsejar a los los padres que lleguen a un acuerdo sobre las visitas, esos acuerdos deben ser claros , lo mas explicitos y abarcativos de infinidad de situaciones y detalles como horarios, dias en que se realizan, lugar, fechas importantes para el niño y para la familia etc.

Aunque no es obligatoria la fijacion judicial, o la homologacion judicial, ya que el acuerdo se puede hacer en forma privada, es conveniente que se realice, para reclamar en caso de incumplimiento por parte de alguno de los padres

Por el contrario, a falta de acuerdo entre partes sobre el régimen de visitas será el Juez quien resuelva la cuestión, en vistas a las particulares circunstancias de caso y en interés del menor.
En caso de negativa, y que se impida el contaco con elmenor, el Juez, compele a que se realice, asi como tambien se puede dar el caso de que las visitas sean bajo supervision de parientes, o de personal de Tribunales


El artículo 376 bis dispone el derecho de visita también para los parientes que tienen la obligación de prestar alimentos, o sea que también pueden reclamar el derecho de visita los abuelos y demás ascendientes del menor, y los hermanos y medio-hermanos que no vivan con él.

En el año 1993 se dictó la ley 24.270, para sancionar con penas de prisión, a aquel padre, o tercero, que teniendo la tenencia del menor impida al otro no conviviente, el contacto con el hijo.

LEY 24270 Impedimento de contacto de hijos con sus padres


(Sanc. 3/XI/1993; prom. de hecho 25/XI/1993; "B.O.": 26/XI/1993)

Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 2.— En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Art. 3. — El tribunal deberá:

1) disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres;

2) determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

Art. 4.— Incorpórase como inc. 3° del art. 72 del Código Penal el siguiente:

Inciso 3°: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

Art. 5.— Esta ley se tendrá como complementaria del Código

Penal.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, ME DESPIDO DE MIS QUERIDOS LECTORES CON UN SALUDO CORDIAL DRA. PAULA GABRIELA TRASSENS

SI TIENE DIFICULTADES EN CUANTO A ESTE TEMA, O A OTROS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE FAMILIA CONSULTE A UN ABOGADO.

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ABOGADOS MAR DEL PLATA

SOLICITE ENTREVISTA DE 8 A 12 Y DE 18 A 20 HS

AL 0223-155458788 0223-4751085

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...