lunes, 16 de agosto de 2010

Sucesiones Derecho de Representacion

EL DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS SUCESIONES
Se llama derecho de representación en materia sucesoria a aquel que les corresponde a los hijos a acudir al llamamiento a la herencia por la parte de su padre o madre premuerto.

Juan muere y tenia dos hijos, Pedro y Luis fallecido este ultimo antes que su padre , concurren a recibir la herencia los nietos de Juan , hijos de Luis que ha fallecido , y lo hacen por la parte que a Luis le hubiera correspondido.Y si Luis y uno de sus hijos hubieran fallecido, pueden acudir los nietos de Luis, bisnietos de Juan . Lo que no existe es la representación de ascendientes.

El derecho de representación es una ficción reconocida por la ley, lo que hace que no se pueda hacer en la sucesión testamentaria.

En el Código Civil argentino se define el derecho de representación en el artículo 3549 como el derecho de los hijos de un ulterior grado a ponerse en el lugar que le correspondía a su padre o madre dentro de la familia del causante, con el efecto de suceder conjuntamente a la parte de la herencia que les hubiera correspondido a su madre o padre. Según el artículo siguiente el llamamiento no proviene del representado, sino de la ley.

Se requiere que el representante tenga capacidad sucesoria (art. 3551), pudiendo representarse a aquel a cuya sucesión se hubiera renunciado, pero no si hubiese sido excluido por razón de indignidad o desheredación (arts. 3552 y 3553).
Artículo 3553.
No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.

Hay una excepción a la representación de personas muertas, que se da en el caso de que los hijos se presenten a heredar en el lugar de supadre vivo que hubiera renunciado a la herencia (art. 3554)
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