sábado, 22 de enero de 2011

QUE PASA SI SE REALIZA UN DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD?

ABOGADOS LABORALISTAS MAR DEL PLATA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Licencia por enfermedad. Ausencia de sustento jurídico de las intimaciones efectuadas por la trabajadora. ACCESO A UN NUEVO PUESTO DE TRABAJO EN OTRA EMPRESA. Imposibilidad de continuar el vínculo laboral. Vulneración del deber de obrar de buena fe, previsto en el Art. 63 de la Ley 20744. DESPIDO INDIRECTO. Falta de justificación del despido decidido por la trabajadora. REMUNERACIÓN. Rubros: USO DEL AUTOMÓVIL, CELULAR, TARJETA DE CRÉDITO y VIÁTICOS. Carácter remuneratorio
"Fontenla Gladys N. c/ Dia Argentina SA s/ despido" – CNTRAB – 06/10/2010

“La actora al disponer la extinción del contrato de trabajo soslayó ambas directivas. Las intimaciones cursadas a la demandada "…bajo apercibimiento de considerarse despedida…" carecían de base jurídica, ya que al momento de enviarlas -pese a encontrarse con goce de licencia por enfermedad en la empresa demandada- había accedido a un nuevo puesto de trabajo, como "Gerente de Recursos Humanos" en otra empresa y, por lo tanto, no estaba en condiciones de continuar el vínculo laboral con la demandada, aún cuando esta última accediera a todos los requerimientos pedidos. La actitud de la actora implicó un intento fraudulento ineficaz porque el vínculo contractual se había extinguido "ipso facto", por el propio comportamiento de la accionante. Cualquiera hubiera sido la actitud de la demandada (cumplir o no con los reclamos de la actora, extinguir la relación laboral, mantener el intercambio telegráfico, etc.) de todas maneras había una cuestión fáctica que impedía la subsistencia del vínculo de las partes, y era precisamente un comportamiento propio reprochable a la actora que violó claramente el deber previsto en el artículo 63 de la LCT. Por lo tanto, tampoco concurren los presupuestos del artículo 242 de la LCT como hecho extintivo del contrato de trabajo, en cuanto no estamos en presencia de una "injuria" reprochable a la demandada. Desde tal perspectiva, el despido dispuesto por la actora fue injustificado y por ello corresponde rechazar las partidas indemnizatorias reclamadas con sustento en él.”

“Tanto los gastos por el libre uso del automóvil provisto por la empresa, el celular, la tarjeta de crédito y los gastos por viáticos constituían claras remuneraciones en especie, en cuanto tenían utilizado personalmente por la actora y eran ajenas a la prestación laboral, por cuanto de otro modo dichas erogaciones, hechas con interés personal, deberían haber sido soportadas con los propios ingresos salariales de la accionante y no, como sucedía en el caso, satisfechos por el empleador. A partir de dicha situación fáctica, coincido que se trataban de pagos en especie y que deben ser computados como "remuneratorios".”


Citar: [elDial.com - AA65E7]

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