miércoles, 17 de julio de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA ¿ QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS CONCUBINOS, FINALIZADA LA CONVIVENCIA, POR SEPARACION O POR MUERTE DE UNO DE ELLOS?

Infiidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”… o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común 1. NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES, En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó. DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS 1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca. 2. Puede realizar reclamo de daño material por muerte de su pareja. 3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos para efectuar un reclamo sobre bienes. 4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimo anteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento 6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de iniciarse una demanda de filiación ¿ QUE DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS CONCUBINOS, FINALIZADA LA CONVIVENCIA, POR SEPARACION O POR MUERTE DE UNO DE ELLOS

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