martes, 16 de julio de 2013

EL DIVORCIO EN ARGENTINA CONCEPTO CLASES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA

El divorcio vincular es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en las hipótesis establecidas en la ley y mediante sentencia judicial, con efectos para el futuro sobre el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes. TIEMPO QUE DURA EL TRÁMITE Si bien no hay un plazo determinado, todo dependerá del tipo de procedimiento que se emplee, según haya o no acuerdo entre los cónyuges para requerir el divorcio. Si hay acuerdo, se puede utilizar la vía de la presentación conjunta, tardándose sólo de unos meses. De lo contrario, si no hay acuerdo, y uno y otro se imputa la culpabilidad en la separación, entonces el trámite será contradictorio y podría tardar, en ese caso, mucho más. DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIVORCIO 1. Divorcio vincular por Presentación Conjunta o Mutuo Acuerdo. Requisitos Para solicitar el divorcio por presentación conjunta ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitarlo al juez, firmando ambos el escrito que así lo requiera junto con sus abogados. Conforme la ley, debe haber transcurrido como mínimo tres años desde la celebración del matrimonio. Este tipo de divorcio es el más recomendable, no hay que probar las causales del divorcio, es rápido y sencillo. Pueden celebrarse convenios sobre alimentos, bienes, tenencia y régimen de visitas respecto de los hijos. Causales que se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo Cuando el divorcio se realiza por mutuo acuerdo no hay que exponer motivos concretos, alcanza con señalar que “existen graves causas morales que impiden la vida en común de la pareja”, o que están separados de hecho por más de 3 años, sin intención de convivir, aunque se encuentren conviviendo en la misma casa. Estas circunstancias no necesitan ser probadas porque son invocadas de común acuerdo por los cónyuges. En cambio, en el divorcio controvertido cada cónyuge intentará imputar la culpa de la ruptura matrimonial al otro a través de las causales establecidas en la ley Civil, ej. Adulterio; abandono voluntario y malicioso; injurias graves, etc. Las mismas deberán ser probadas por quien las alega. 2. Divorcio controvertido En este caso uno de los cónyuges inicia la demanda de divorcio por alguna de las causales: adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador, Injurias graves (para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse), Abandono voluntario y malicioso. Este tipo de divorcio, obviamente lleva más tiempo, ya que hay que probar la causal invocada de divorcio, y de esta manera convencer al juez, para que así lo dicte. Beneficios del cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge. También, conserva los derechos hereditarios y la posibilidad de mantener el nombre de casada. Juzgado competente para la tramitación del juicio de divorcio El juzgado competente se determina conforme al último domicilio conyugal o domicilio del cónyuge demandado. SEPARACION PERSONAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO En este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a contraer nuevo matrimonio. SEPARACION PERSONAL CONTROVERTIDA Tiene el mismo tratamiento que el divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial. Diferencia entre la separación personal y el divorcio La separación personal: No disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditarios. El cónyuge culpable pierde los derechos hereditarios. El divorcio vincular: disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la posibilidad de volver a casarse. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro. Derechos y obligaciones del Matrimonio Los esposos se deben mutua fidelidad, asistencia y alimentos. Fidelidad: Ninguno de ellos podrá mantener relaciones sexuales con otra persona. Asistencia: Colaboración en aspectos económico, físico, moral y espiritual. Alimentos: Ambos cónyuges deben proveérselos mutuamente. Cohabitación: Los esposos deben vivir bajo un mismo techo. Si por circunstancias excepcionales no pueden vivir en el mismo domicilio, pueden tener residencias separadas. Si estuviera en peligro la integridad, física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges o de los hijos se podrá solicitar al juez que lo releve de esta obligación. Ambos cónyuges deben cohabitar (derecho y deber de mantener relaciones sexuales con el cónyuge), excepción de que uno de los dos sea portador de alguna enfermedad venérea o de transmisión sexual.

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