miércoles, 24 de julio de 2013

COMO SE REGULARAN LOS CONCUBINATOS EN LA REFORMA PROYECTADA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO

En nuestro país como es de publico conocimiento hay en marcha un "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación", la familia con base en el matrimonio heterosexual a la que nos tenia acostumbrados Vélez Sarsfield hoy se mezcla en un nuevo ordenamiento con otras células sociales que también son consideradas como núcleos familiares , como lo son aquellas instituidas a partir de una unión convivencial, ( ya no se habla de concubinato) y las que responden la ley 26.618, o de Matrimonio Igualitario. Lejos ha quedado la familia solamente concebida como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio. Si, hoy sin pasar por un Registro Civil, y dar el tan consagrado Consentimiento Matrimonial, y tratando de dar un marco de protección legal, a las nuevas formaciones sociales, se protege a un vasto número de personas que eligen emprender su vida familiar a partir de una unión convivencial El anteproyecto reconoce efectos jurídicos al tan vapuleado Concubinato o convivencia de pareja, en el cual muchas personas, se enrolaron, pensando…. “Y vamos a probar”… pero los derechos reconocidos no se equiparan al matrimonio. La base que se toma es la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es decir, serán las partes quienes sin violar el Ordenamiento Publico, sellaran sus destinos expresando sus deseos y plasmándolos en un acuerdo. Las " Uniones Convivenciales" son definidas como la u­nión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. Todos sabemos que en derecho el paso del tiempo afirma o extingue derechos y obligaciones; es por ello que como un requisito se establece un plazo mínimo de 2 años de permanencia y estabilidad mínima de la unión. Este tipo de Uniones, pueden Registrarse y por ende, a partir de ello, generan efectos de manera inmediata. Quienes así no lo hicieren, deberán probar la unión por otros medios. , el Registro lo que hace como podemos ver es facilitar el medio probatorio o para poder ser oponible a terceros Además de un Registro, se pueden realizar pactos en torno a como se soportaran los gastos y las cargas del hogar, como se reparten los bienes que fueron adquiridos durante el transcurso de esta unión. Para quienes así no lo pactaren, cada uno administra y dispone libremente de sus bienes…. Pero con una importantísima excepción: SE PROTEGE LA VIVIENDA QUE ES ASIENTO DEL HOGAR FAMILIAR, Y LOS MUEBLES QUE EN ELLA SE HALLAREN, y basados en el Principio de la Solidaridad Familiar LOS INTEGRANTES SE DEBEN ASISTENCIA MUTUA Es así que ahora no se si tantas personas se irán a vivir con otra, con animo de formar una familia, solo para probar a ver que pasa, por que ya no será tan fácil decirle al otro agarra lo que trajiste y andate….. Me pregunto que pasara con las parejas que conviven hace años….Registraran la Unión? Se atreverán a realizar un acuerdo? Algo positivo y muy cierto en esto es que quien detente la tenencia de los hijos, ya no deberá preparar la valija e irse…. Autora Dra. Paula Trassens

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Modificaciones en la Responsabilidad Parental - Ley 27363 Privacion Suspension

Ley 27363 Modificación. 26 de junio de 2017 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ...