miércoles, 17 de julio de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA SUCESIONES Y TESTAMENTOS

Si hay un acontecimiento cierto que ocurrirá en nuestras vidas, es la muerte. Todos, tenemos la posibilidad, en la medida que la ley y la capacidad jurídica que poseemos nos lo permiten; de disponer de nuestros bienes al realizarce una sucesion Como: Con un Testamento. Una manifestación de última voluntad, en la cual expresamos quien queremos que nos suceda, en todo nuestro patrimonio y que bienes determinados le adjudicaremos a cada heredero. Esta determinación de un heredero, o de un legatario, tiene que ser precisa. No puede estar condicionada a prohibiciones (por ejemplo, de no casarse, o de hacerlo con una persona especifica, o mudarse, o no hacerlo etc.). Cuando cualquier persona muere, lo primero que hay que tener en cuenta, es si dejo un testamento y si el mismo tiene validez, Es decir si el testador era capaz al momento en que lo hizo, y si ese es el último, ya que es un acto revocable, por ende el último testamento, revoca a los anteriores. En nuestro país, tenemos entre otras formas, los que se usan con mayor frecuencia son: testamento ológrafo, el cerrado, por acto público, y se deberá respetar las formalidades que la ley exige para la validez de c/u de ellos. Como límite en la voluntad del causante, encontramos la legítima, en relación a los herederos forzosos que posea, salvo causales de indignidad o desheredación DRA.PAULA TRASSENS 155458788 Email: trassens.doc@hotmail.com SUCESION Y TESTAMENTO EN ARGENTINA

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