martes, 1 de enero de 2013

EL CONCUBINATO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL COD.CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.

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