martes, 1 de enero de 2013

PROCESO DE DIVORCIO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA


Proceso de divorcio


ARTÍCULO 436.- Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera delos cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja lafacultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente apetición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

 



ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición dedivorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivadosde éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
 
Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puedeofrecer una propuesta reguladora distinta.
 Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar loselementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
 
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de lasentencia de divorcio.

Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenioregulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupofamiliar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad
 con el procedimiento previsto en la ley local.


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