jueves, 24 de enero de 2013

LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA


Indemnización por antigüedadLos constituyentes mediante el artículo 14 bis CN. ordenan al legislador que proteja a los trabajadores de lo que se considera un despido arbitrario es decir un despido incausado, al que el empleado no ha dado motivo. En cumplimiento de ello  es que los   legisladores establecieron en el cuerpo normativo legal  los siguientes regímenes de protección:
  1.  Indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.
  2.  Indemnización por antigüedad del artículo 7 ley 25013.
  3. Indemnización por antigüedad del artículo 9 del decreto ley 326/50 para los trabajadores del servicio doméstico.
  4.  Indemnización por antigüedad del artículo 76 de la ley 22248 para los trabajadores agrarios.
  5.  Indemnización por clientela del artículo 14 de la ley 14546 (consiste un incremento de la indemnización por antigüedad en un veinticinco por ciento en caso de despido injustificado de un viajante de comercio). http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es
  6.  Fondo de desempleo o fondo de cese laboral de los artículos 15 a 18 de la ley 22250 para los obreros de la construcción.
La indemnización por antigüedad Es tomada como una suerte de reparación económica tarifada, debida  al ilícito contractual que comete el empleador cuando extingue en forma arbitrariala relacion  laboral antes de que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio. Para establecerel cuantum en dinero que representa esta  reparación pecuniaria  se analizan dos elementos: Por un lado el tiempo que el trabajador ha cumplido en su trabajo  y el sueldo que cobraba . 
El fondo de desempleo o fondo de cese laboral: Es un sistema de protección del trabajador que en nuestro derecho solamente  se halla legislado para   los obreros de la construcción. Esta integrado por el depósito en  cuenta bancaria  al efecto de una suma de dinero en base  a un porcentaje del sueldo  del trabajador.http://plus.google.com/113085050465895383424/plusones?hl=es Al momento de producirse el despido ,ya sea que  fuere con causa o no , el trabajador  se encuentra habilitado de manera inmediata  a retirar el dinero  depositado por su empleador, con solo presentar la libreta que lo certifique.
DRA. PAULA TRASSENS

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