martes, 1 de enero de 2013

Que hay que tener en cuenta en una liquidacion o Indemnizacion por despido


Para realizar lo que en derecho laboral se llama liquidacion de la indemnización por despido necesitamos conocer  ciertos datos de la manera mas fiel que se pueda como por ejemplo: fecha de ingreso, mejor remuneracion habitual  cual fue el mejor sueldo devengado por parte del empleado, , la fecha del despido etc etc
Como regla, tenemos la aplicacion de la Ley de Contrato de Trabajo , aunque hay que aclarar que hay ciertos regimenes especiales que quedan por fuera de la aplicacion de la norma anterirmente citada.Un ejemplo clasico, es el Personal de Servicio Domestico, y tambien hay multiples circunstancias en cada despido, que hacen que los rubros de la liquidacion varien 



Rubros que deben integrar la indemnización por despido
A).- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
B).- PREAVISO 
La disolucion de la contratacion laboral  segun lo establece la ley, debeser disuelta dando  aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años  dicha rescision deberá preavisarse  con 1 mes de anticipación , y 2 meses sila antiguedad fuera superior a 5 años.  Si dicho preaviso, no es dado, de esta manera, tiene que ser indemnizadao tal como lo indican los  artículos 231 y 232 de la LCT

C) INTEGRACION DEL MES DEL DESPIDO 

Cuando la extinción de la contratacion  laboral  se produce  sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes, artículo 233 de la LCT.

D) PROPORCIONALIDAD DEL MES TRABAJADO 
Es un  rubro que  no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la liquidacion  ya que se busca abonar al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.


Según los artículos 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos
En caso de despido, la ley prevee  que el trabajador tiene  derecho a percibir una indemnización  que equivale al salario que le corresponde por la fraccion de tiempo trabajada .
E) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ( SAC) O MAS CONOCIDO COMO AGUINALDO

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Ante la finalizacion de la relacion laboral , el trabajador tiene  derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

F) SAC SOBRE TODOS LOS RUBROS ANTERIORES 

Todos los rubros, de la liquidacion devengan SAC
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